Actualidad | 16 sep 2024
LA 100
El Gobierno declaró al servicio aéreo comercial como “esencial” tras el paro aeronáutico
El gobierno de Javier Milei reglamentó la esencialidad del servicio aéreo comercial luego del paro aeronáutico que afectó a miles de pasajeros.
Tras el paro aeronáutico de 24 horas que afectó a miles de pasajeros, el gobierno de Javier Milei declaró al servicio aéreo comercial como esencial a través de la reglamentación del mega DNU 70/2023.
El Gobierno declaró “esencial” al servicio aéreo comercial
Mediante el 831/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el presidente reglamentó el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 que indica “cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”.
Por otra parte, la normativa explica que “en un plazo de veinticuatro horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2°, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
Qué implica la esencialidad del servicio aéreo comercial
En caso de que el acuerdo no sea posible o los servicios mínimos informados resulten insuficientes, “la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de cuarenta y ocho horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.
Por otra parte, el texto remarca que “para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”, contemplando “una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.