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sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2060

Actualidad | 30 may 2024

LA 100

Impuesto a las Ganancias: volvieron a postergar el plazo para presentar las deducciones del 2023

Mientras se espera por la nueva ley, AFIP modificó por tercera vez la fecha para presentar el formulario de deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año pasado.


AFIP volvió a postergar el plazo para presentar las deducciones del 2023 del Impuesto a las Ganancias. A la espera de que el Senado trate el proyecto de ley del paquete fiscal, la Agencia Federal de Ingresos Públicos volvió a prorrogó por tercera vez la fecha tope para que los trabajadores presenten sus deducciones correspondientes al año pasado. Lo hizo a través de la Resolución General 5514/2024, y la extensión es hasta fines de junio.

La normativa, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece, en su artículo 1°: “Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”.

En qué consiste la prórroga de la AFIP para el Impuesto a las Ganancias

La AFIP también indica que “los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive”.

Y determina que el importe determinado en dicha liquidación anual “será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive”.

Las modificaciones de las fechas límites para el Impuesto a las Ganancias

En la resolución se informa que “deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024″.

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